CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Restricciones en la utilización de la maquinaria de uso agropecuario
Artículo 8º—Utilización exclusiva
de maquinaria de uso agropecuario para la actividad declarada. La maquinaria
que se beneficie con la exención tributaria, al amparo de la Ley Nº 7396 y del presente
Reglamento, se utilizará exclusivamente en las actividades agropecuarias
declaradas bajo fe de juramento, so pena de incumplimiento del régimen
exoneratorio.
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