Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31696 >> Fecha 19/02/2004 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31696 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Restricciones en la utilización de la maquinaria de uso agropecuario

Artículo 8º—Utilización exclusiva de maquinaria de uso agropecuario para la actividad declarada. La maquinaria que se beneficie con la exención tributaria, al amparo de la Ley Nº 7396 y del presente Reglamento, se utilizará exclusivamente en las actividades agropecuarias declaradas bajo fe de juramento, so pena de incumplimiento del régimen exoneratorio.


 

Ir al inicio de los resultados