Artículo 2º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones
Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su
Artículo
2º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y
Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del
cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen
cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley
Nº 8131 y su Reglamento. La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades
públicas, el desglose y justificación de las partidas, subpartidas y otros
conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo
indicado en el artículo 57 de la Ley N° 8131 y su Reglamento.
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