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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31719 >> Fecha 04/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31719 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31719-H

Nº 31719-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H de 11 de marzo de 2003.

 

Considerando:

 

1º—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada mediante la Ley Nº 5394 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 216 del 16 de noviembre de 1973, tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes por el precio de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que realice.

2º—Que la Junta requiere efectuar inversiones que incluyen una automatización integral de los diferentes procesos productivos y administrativos, que abarca desde el sitio en Internet para la divulgación del Diario Oficial La Gaceta y otros servicios, así como la compra de maquinaria y equipo especializado para el Departamento de Acabados o Postproducción y el Área de Impresión o Litografía. 

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H publicado en La Gaceta Nº 63 de 31 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices de política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó a la Junta el límite de gasto presupuestario fijado para el año 2004.

5º—Que el límite de gasto presupuestario del 2004 resultante para la Junta, no contempla los gastos referentes a la compra de maquinaria y equipo que requiere la entidad, por lo que resulta necesario ampliar dicho límite. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29 de abril del 2003, de manera que no exceda de ¢1.349.60 millones.


 

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