Artículo 10
Artículo 10.—Coordinación. La Comisión, a través del
Ente Consultivo, participará activamente en la elaboración del Plan de Regeneración
Urbana que realizará la Municipalidad. La Comisión, conjuntamente con la
Municipalidad velará para que dicho Plan de Regeneración Urbana contenga al
menos la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno
arquitectónico y paisajístico en general y la revalorización económica de los
inmuebles intervenidos por la acción municipal, de manera que se armonice el
derecho del propietario del inmueble a ejercer el dominio del mismo a través de
su legítimo uso, disfrute y libre disposición, por una parte; y, por otra, se
legitime la función social de la propiedad, al constituirse en factor de
desarrollo comercial, habitacional, turístico, cultural o de servicios, a
través de centros multifuncionales.
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