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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31730 >> Fecha 03/02/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31730 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Objetivos

Artículo 3º—Objetivos. 

a- Los objetivos fundamentales que guían la implementación de este programa son:

b- Procurar que las políticas de repoblamiento y renovación urbana tomen en consideración la prevención y el control de la contaminación, propiciando un uso sostenible del suelo y protegiendo la calidad del aire. 

c- Procurar la inclusión de los sectores estatal, municipal, privado y de cooperación internacional en la gestión y financiamiento del repoblamiento y regeneración urbana. 

d- La ordenación de las actividades, diurnas y nocturnas, en relación con las condiciones propias de una ciudad habitada, así como su armonización con los instrumentos jurídicos que las regulen.  e- Posibilitar la implementación de políticas dirigidas a motivar la inversión. 

f- Servir de marco de acción, y amparo, de políticas financieras, económicas y sociales, que establezcan situaciones que incentiven las inversiones en el centro de la ciudad, de manera que las instituciones bancarias, públicas y privadas, así como otras instituciones financieras, puedan crear programas especiales de financiamiento, para proyectos dirigidos o patrocinados por el Programa. 

g- Crear las instancias necesarias para dirigir el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José. 

h- Instaurar, mediante los entes descritos en el presente decreto, los instrumentos jurídicos y técnicos que involucren a todos los sectores comunitarios y productivos interesados.

i- Enmarcar dentro de un ámbito de acción predeterminado, las políticas de desarrollo urbano, como transporte, vialidad y vivienda. 

j- Amparar la gestión, dentro de la Administración Pública, de mecanismos o convenios facilitadores de crédito, trámite e inversión, para proyectos que se inscriban dentro del proceso de renovación urbana. 

k- Posibilitar la congruencia entre los fines del Programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de Regeneración Urbana. 

l- Promover el respeto y adherencia, por parte de las instituciones del Estado, a las políticas de Regeneración y Repoblamiento establecidas en el Plan Director Urbano del cantón de San José, una vez sean debidamente aprobadas. 

m- Vincular y comprometer al Estado, la Municipalidad y las instituciones involucradas, de modo que se actúe de forma eficiente y eficaz en la elaboración de políticas que permitan la regeneración y el repoblamiento del centro de San José. 

n- Velar por el debido cumplimiento del interés general y su apego al Derecho, así como la eficacia, economía, adecuación, idoneidad, accesibilidad del ciudadano, razonabilidad y conocimiento técnico y legal como fundamentos del programa. 

o- Propiciar la continuidad necesaria de las políticas de Regeneración y Repoblamiento de San José, para garantizar su buen funcionamiento y permanencia en el tiempo requerido para lograr sus fines.


 

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