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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25271 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25271 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30
    Artículo 30.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante el (la) Jerarca del Programa en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el (la) Director General Administrativo y Financiero del Ministerio.
 
    (Así modificada nomenclatura por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26144 del 12 de junio de 1997)

    De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
    Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió informar mediante oficio en sobre cerrado al Coordinador (a) del *Departamento de Gestión del Potencial Humano, al Ministro(a) de Hacienda y a la Defensoría de los Habitantes.
 
   *(Modificada su denominación por el inciso 1 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

 

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