Artículo 30
- Artículo
30.La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante el (la) Jerarca
del Programa en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona,
podrá hacerlo ante el (la) Director General Administrativo y Financiero del Ministerio.
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- (Así
modificada nomenclatura por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26144 del 12 de
junio de 1997)
De lo manifestado se
levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.
En el acta deberá indicarse:
- a) Nombre de la persona
denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
- b) Nombre de la persona
denunciada y lugar de trabajo.
- c) Indicación de las
manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.
- d) Fecha aproximada a partir de
la cual ha sido víctima del acoso sexual.
- e) Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia.
- Durante los
dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la
oficina que la recibió informar mediante oficio en sobre cerrado al Coordinador (a) del
*Departamento de
Gestión del Potencial Humano, al Ministro(a) de Hacienda y a la Defensoría de los
Habitantes.
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*(Modificada su denominación por el inciso 1 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
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