Artículo 113
- Artículo
113.Tanto la amonestación oral como la advertencia escrita, relacionadas con
aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas
por quien funge como jefe inmediato del funcionario(a), previo cumplimiento del debido
proceso.
- Las sanciones por
inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas a los (las) jerarcas de las distintas
dependencias del Ministerio, previo informe de la unidad administrativa respectiva.
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Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial las
amonestaciones orales o escritas por faltas leves, que no sea por
inasistencia al trabajo, las emitirá el jerarca inmediato del amonestado,
sin más trámite que concederle audiencia, aplicando el procedimiento
sumario, de conformidad con lo contemplado en la Ley General de la
Administración Pública. La amonestación escrita contendrá el relato
sucinto del hecho que motiva la infracción y los fundamentos que
justifican la sanción disciplinaria. A partir de la amonestación
escrita, toda sanción deberá constar en el expediente personal que, de
cada servidor, llevará la Unidad Técnica de Recursos Humanos.
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- (Así adicionado el párrafo anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33081 del 28 de febrero de
2006)
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