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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25271 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25271 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113
    Artículo 113.—Tanto la amonestación oral como la advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario(a), previo cumplimiento del debido proceso.
    Las sanciones por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas a los (las) jerarcas de las distintas dependencias del Ministerio, previo informe de la unidad administrativa respectiva.
    Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial las amonestaciones orales o escritas por faltas leves, que no sea por inasistencia al trabajo, las emitirá el jerarca inmediato del amonestado, sin más trámite que concederle audiencia, aplicando el procedimiento sumario, de conformidad con lo contemplado en la Ley General de la Administración Pública. La amonestación escrita contendrá el relato sucinto del hecho que motiva la infracción y los fundamentos que justifican la sanción disciplinaria. A partir de la amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente personal que, de cada servidor, llevará la Unidad Técnica de Recursos Humanos.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33081 del 28 de febrero de 2006)
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