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(Nota de Sinalevi:
Mediante decreto ejecutivo N° 36269 del 15 de octubre
de 2010, se modifica la estructura organizacional institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, en sentido de que se elimina de la misma y de su
ámbito orgánico y funcional la denominada Dirección de Ferrocarriles.
Trasladándose las funciones generales asignas a dicha dependencia al ámbito del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).)
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
CAPITULO I
Constitución
Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
denominado en la presente ley el Instituto, que
será una institución de
derecho público, con autonomía administrativa,
personalidad jurídica y
patrimonio propio, y que se regirá por las
disposiciones establecidas en
esta ley y sus reglamentos, así como en las leyes
que la complementen.
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