Buscar:
 Normativa >> Ley 7001 >> Fecha 19/09/1985 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7001 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo 36269 del 15 de octubre de 2010, se modifica la estructura organizacional institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sentido de que se elimina de la misma y de su ámbito orgánico y funcional la denominada Dirección de Ferrocarriles. Trasladándose las funciones generales asignas a dicha dependencia al ámbito del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).)

Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles

CAPITULO I

Constitución

Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Ferrocarriles,

denominado en la presente ley el Instituto, que será una institución de

derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y

patrimonio propio, y que se regirá por las disposiciones establecidas en

esta ley y sus reglamentos, así como en las leyes que la complementen.

Ir al inicio de los resultados