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 Normativa >> Ley 7001 >> Fecha 19/09/1985 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7001 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Planificar y definir la política y los programas del Instituto de conformidad con la política general que en estas materias tengan el Poder Ejecutivo.

b)  Aprobar   endeudamientos,   emitir  títulos  valores  y  constituir gravámenes   para  el  cumplimiento   de  los  objetivos   del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana")

c) Autorizar la publicación de licitaciones públicas, adjudicadas o rechazarlas de conformidad con la ley.

 ch)  (Derogado por el artículo 135 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

d) Establecer las tarifas de los servicios de carga y de pasajeros, previa aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el capítulo VIII, así como las tasas y derechos que cobrará por los servicios que preste, sin que para estos últimos sea necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo.

e) Dar permisos de uso, sujetos a canon, sobre determinados bienes inmuebles a terceros, siempre que su uso esté destinado a las actividades propias de empresas portuarias, navieras, aduanales o de transporte, y siempre que otras instituciones del Estado o ministerios afines no requieran estos inmuebles.

f) Presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de ley que estime necesarios para su trámite correspondiente.

g) Proponer al Poder Ejecutivo que el Instituto administre otros ferrocarriles y sus servicios conexos cuando se considere que la institución pueda hacerlo adecuadamente.

h) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo la demarcación de los límites de las áreas terrestres dentro de las cuales propone ejercer sus funciones, así como la determinación de los otros bienes que se destinarán a las actividades propias del Instituto y que ingresarán en su patrimonio.

i) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto. El presupuesto ordinario para el año siguiente deberá quedar aprobado a más tardar el último de setiembre de cada año.

j) Presentar a la Contraloría General de la República, para su aprobación, antes del primero de noviembre de cada año, el presupuesto ordinario del Instituto y los extraordinarios en su oportunidad.

k) Examinar y aprobar los balances del Instituto.

l) Nombrar al auditor interno y al auditor externo o firma de auditores y removerlos por el mismo número de votos requerido para su nombramiento, excepto en el caso del auditor interno que sólo podrá ser removido de conformidad con la ley Nº 6872 del 8 de junio de 1983.

m) Fijar los sueldos del presidente ejecutivo, de los gerentes y del auditor.

n) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por resoluciones del presidente ejecutivo, de los gerentes o del auditor  interno, salvo que el Consejo Directivo y el recurrente, de común acuerdo, acepten el arbitraje según esta ley.

ñ) Llevar a cabo operaciones de trueque, en el mercado nacional o internacional, de equipos y materiales en desuso que se consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance de trueque no podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por ciento (5%) del monto total de la operación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 27° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

o) Aprobar la constitución de fideicomisos,  así  como  la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios de cooperación, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, siempre y cuando estas contrataciones se hagan de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación  administrativa.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana")

p) Todos los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes y los reglamentos.

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana")

    Tendrán recurso jurisdiccional, cualquier resolución, disposición, negocio u otro acto administrativo que en el cumplimiento de sus fines  lleve a cabo el Consejo Directivo.

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