a)
Planificar y definir la política y los programas del Instituto de conformidad
con la política general que en estas materias tengan el Poder Ejecutivo.
b)
Aprobar endeudamientos, emitir
títulos valores y
constituir gravámenes para el
cumplimiento de los
objetivos del Instituto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran
Área Metropolitana")
c)
Autorizar la publicación de licitaciones públicas, adjudicadas o rechazarlas de
conformidad con la ley.
ch) (Derogado por
el artículo 135 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
del 27 de mayo de 2021)
d)
Establecer las tarifas de los servicios de carga y de pasajeros, previa
aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el capítulo VIII, así como las
tasas y derechos que cobrará por los servicios que preste, sin que para estos
últimos sea necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo.
e)
Dar permisos de uso, sujetos a canon, sobre determinados bienes inmuebles a
terceros, siempre que su uso esté destinado a las actividades propias de
empresas portuarias, navieras, aduanales o de transporte, y siempre que otras
instituciones del Estado o ministerios afines no requieran estos inmuebles.
f)
Presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de ley que estime necesarios para su
trámite correspondiente.
g)
Proponer al Poder Ejecutivo que el Instituto administre otros ferrocarriles y
sus servicios conexos cuando se considere que la institución pueda hacerlo
adecuadamente.
h)
Someter a la consideración del Poder Ejecutivo la demarcación de los límites de
las áreas terrestres dentro de las cuales propone ejercer sus funciones, así
como la determinación de los otros bienes que se destinarán a las actividades
propias del Instituto y que ingresarán en su patrimonio.
i)
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto. El
presupuesto ordinario para el año siguiente deberá quedar aprobado a más tardar
el último de setiembre de cada año.
j)
Presentar a la Contraloría General de la República, para su aprobación, antes
del primero de noviembre de cada año, el presupuesto ordinario del Instituto y
los extraordinarios en su oportunidad.
k)
Examinar y aprobar los balances del Instituto.
l)
Nombrar al auditor interno y al auditor externo o firma de auditores y
removerlos por el mismo número de votos requerido para su nombramiento, excepto
en el caso del auditor interno que sólo podrá ser removido de conformidad con
la ley Nº 6872 del 8 de junio de 1983.
m)
Fijar los sueldos del presidente ejecutivo, de los gerentes y del auditor.
n)
Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por resoluciones del
presidente ejecutivo, de los gerentes o del auditor interno, salvo que el
Consejo Directivo y el recurrente, de común acuerdo, acepten el arbitraje según
esta ley.
ñ)
Llevar a cabo operaciones de
trueque, en el mercado nacional o internacional, de equipos y materiales en
desuso que se consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance
de trueque no podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por
ciento (5%) del monto total de la operación.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 27° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
o) Aprobar la constitución de
fideicomisos, así como
la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios de cooperación,
alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes
nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto, siempre y cuando estas contrataciones se hagan de
conformidad con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran
Área Metropolitana")
p) Todos los demás deberes y atribuciones que se le
confieren de conformidad con las leyes y los reglamentos.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9366 del 28 de
junio del 2016 "Fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico
Interurbano de la Gran Área Metropolitana")