Artículo 38 bis- Para
el cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir
contratos de fideicomiso con entidades financieras, dentro y fuera del
territorio nacional.
Los fideicomisos
constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del
territorio nacional tendrán la supervisión que corresponda, de conformidad con
la legislación que les sea aplicable.
(Así adicionado por el artículo 2°
de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran
Área Metropolitana")
(Así
reformado por el artículo 134 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
|