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 Normativa >> Ley 7001 >> Fecha 19/09/1985 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7001 - Articulo 38
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Artículo 38 -BIS
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Artículo 38 bis- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir contratos de fideicomiso con entidades financieras, dentro y fuera del territorio nacional.

Los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del territorio nacional tendrán la supervisión que corresponda, de conformidad con la legislación que les sea aplicable.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana")

(Así reformado por el artículo 134 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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