Nº 31756-H
- Nº 31756-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su
Reglamento, y Ley Nº 4964 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico del 21 de marzo de 1972.
Considerando:
1ºQue mediante la Ley Nº 4964, publicada en La
Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), la administración de los puertos del litoral del
Pacífico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo
portuario que determine el Poder Ejecutivo.
2ºQue en cumplimiento de su Ley Orgánica, la
entidad tiene la facultad de adquirir y administrar los bienes que necesite para el buen
logro de sus objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la presente ley, así
como recibir y controlar directamente los barcos que entren o salgan de los puertos del
litoral del Pacífico.
3ºQue el Instituto, con el fin de cumplir con
los aspectos derivados del Código PBIP (Código para la Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias), mediante el cual se establecen las medidas de seguridad que
deben imperar en los puertos costarricenses para prevenir los actos de índole terrorista,
debe realizar una serie de mejoras en sus instalaciones portuarias y de equipo, lo cual
constituye un requisito fundamental para que los barcos que recalan en los puertos
administrados por la entidad, puedan accesar los puertos de los Estados Unidos de
Norteamérica y cualquier otro país.
4ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H,
publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
5ºQue mediante oficio STAP-CIRCULAR
STAP-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al Instituto el límite de gasto
fijado para el año 2004.
6ºQue a los efectos de cumplir con los
objetivos propuestos, la Entidad solicitó mediante oficio Nº GGC 654-2004, del 16 de
marzo del 2004, la ampliación del límite de gasto total presupuestario para el año
2004. Por tanto:
D ECRETAN:
Artículo 1ºModificase para el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de gasto total del 2004, establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del
31 de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-CIRCULAR Nº 0485-03 del 22 de abril del
2003, de manera que el gasto presupuestario total del Instituto no podrá exceder la suma
de ¢ 5.445.9 millones, en ese período.
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