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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31756 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31756 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31756-H
Nº 31756-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 4964 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico del 21 de marzo de 1972.

Considerando:

    1º—Que mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la administración de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.

    2º—Que en cumplimiento de su Ley Orgánica, la entidad tiene la facultad de adquirir y administrar los bienes que necesite para el buen logro de sus objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la presente ley, así como recibir y controlar directamente los barcos que entren o salgan de los puertos del litoral del Pacífico.    

    3º—Que el Instituto, con el fin de cumplir con los aspectos derivados del Código PBIP (Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), mediante el cual se establecen las medidas de seguridad que deben imperar en los puertos costarricenses para prevenir los actos de índole terrorista, debe realizar una serie de mejoras en sus instalaciones portuarias y de equipo, lo cual constituye un requisito fundamental para que los barcos que recalan en los puertos administrados por la entidad, puedan accesar los puertos de los Estados Unidos de Norteamérica y cualquier otro país.

    4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

    5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR STAP-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al Instituto el límite de gasto fijado para el año 2004.

    6º—Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, la Entidad solicitó mediante oficio Nº GGC 654-2004, del 16 de marzo del 2004, la ampliación del límite de gasto total presupuestario para el año 2004. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de gasto total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-CIRCULAR Nº 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario total del Instituto no podrá exceder la suma de ¢ 5.445.9 millones, en ese período.

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