Nº 31757-MAG-MEIC-COMEX
- Nº 31757-MAG-MEIC-COMEX
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad a las atribuciones que les confieren
los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de
la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional.
Considerando:
1ºQue en conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los
Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a
los derechos arancelarios a la importación. 2ºQue de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285,
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 31557 MAG-MEIC-COMEX de 8 de diciembre del 2003,
publicado en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del 2003,
mediante el cual se decretó el desabasto de arroz en granza en el mercado nacional por un
total estimado inicial de 92,441 toneladas métricas entre los meses de diciembre del 2003
y junio del 2004.
3ºQue la Junta Directiva de la Corporación
Arrocera mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 81, artículo 3º, inciso 3),
celebrada el 23 de febrero de los corrientes, fundamentada en el informe elaborado por el
Departamento Técnico y de Control, a solicitado al Gobierno de la República, la
ampliación del desabasto decretado por un volumen de 40,971.00 T.M. de granza adicionales
a las establecidas en el Decreto Nº 31557, bajo las mismas condiciones establecidas. Por
tanto:
D ECRETAN:
Artículo 1ºSe autoriza la importación como
desabasto adicional al volumen autorizado en el Decreto Ejecutivo Nº 31557-MAG-MEICCOMEX,
de cuarenta mil novecientas setenta y un toneladas métricas de arroz en granza (40,971
T.M.) con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación,
incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto
Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso
arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código
SAC |
Descripción |
10.06 |
ARROZ |
1006.10 |
Arroz
con cáscara (arroz "paddy") |
1006.10.90 |
Otros |
|