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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31757 >> Fecha 18/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31757 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31757-MAG-MEIC-COMEX
Nº 31757-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

    De conformidad a las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Considerando:

    1º—Que en conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación. 2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 31557 MAG-MEIC-COMEX de 8 de diciembre del 2003, publicado en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del 2003, mediante el cual se decretó el desabasto de arroz en granza en el mercado nacional por un total estimado inicial de 92,441 toneladas métricas entre los meses de diciembre del 2003 y junio del 2004.

    3º—Que la Junta Directiva de la Corporación Arrocera mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 81, artículo 3º, inciso 3), celebrada el 23 de febrero de los corrientes, fundamentada en el informe elaborado por el Departamento Técnico y de Control, a solicitado al Gobierno de la República, la ampliación del desabasto decretado por un volumen de 40,971.00 T.M. de granza adicionales a las establecidas en el Decreto Nº 31557, bajo las mismas condiciones establecidas. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1º—Se autoriza la importación como desabasto adicional al volumen autorizado en el Decreto Ejecutivo Nº 31557-MAG-MEICCOMEX, de cuarenta mil novecientas setenta y un toneladas métricas de arroz en granza (40,971 T.M.) con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

10.06

ARROZ

1006.10

Arroz con cáscara (arroz "paddy")

1006.10.90

Otros

 

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