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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31768 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—La Secretaría Regional es el órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Regional y estará constituida por un grupo de trabajo interdisciplinario conformado por funcionarias y funcionarios del MIDEPLAN

    Artículo 6º—La Secretaría Regional es el órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Regional y estará constituida por un grupo de trabajo interdisciplinario conformado por funcionarias y funcionarios del MIDEPLAN. Se designará un funcionario para que asuma las funciones de Secretaria o Secretario Regional.

    A la Secretaría Regional le corresponderá:

a) Promover el desarrollo social y económico regional en el marco de los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto, que contribuya a la generación de empleo, a la producción y superación de la pobreza.
b) Identificar e incorporar a los actores, públicos o privados, de la región cuya participación coadyuve al cumplimiento de las prioridades establecidas para el desarrollo regional.
c) Propiciar la ejecución de actividades, programas o proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales y económicas de los territorios o grupos de población de su competencia.
d) Elaborar un portafolio de proyectos para la región, considerando las prioridades establecidas en los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto, por el Presidente de la República, por el Consejo de Gobierno y por los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno.
e) Articular acciones para promover la creación de micro y pequeña empresa y el establecimiento de mecanismos de encadenamiento con las actividades productivas de la región y coadyuvar en los esfuerzos de atracción de inversiones para la región.
f) Dar seguimiento a la evolución de los diferentes indicadores de desarrollo de la región.
g) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de cada uno de los miembros del Consejo Regional y comunicar ante las instancias competentes las recomendaciones que considere pertinentes.
h) Coordinar con el MIDEPLAN el apoyo, reforzamiento y complementación de las acciones desarrolladas por los representantes regionales del Consejo Social de Gobierno.
i) Proponer al MIDEPLAN la articulación de programas y proyectos de desarrollo en las regiones, cantones y comunidades que le correspondan.
j) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a la Secretaría Regional en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.
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