Artículo 7ºSon funciones del Secretario(a) Regional:
Artículo 7ºSon funciones del
Secretario(a) Regional:
- a) Asesorar al Consejo Regional para la toma de decisiones.
- b) Elaborar los cronogramas, planes de trabajo y presupuesto
de la Secretaría Regional.
- c) Ejercer la representación de la Secretaría.
- d) Administrar el personal, instrumentos técnicos y los
recursos de la Secretaría como superior jerárquico.
- e) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría.
- f) Participar con voz en las sesiones del
Consejo Regional.
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31898 del 7 de junio del 2004.)
- g) Convocar,
elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos
del
Consejo Regional.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de
junio del 2004.)
h) Rendir cuentas al MIDEPLAN del trabajo en la región y
respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de
la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de
Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones en beneficio de
los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.
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