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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Del permiso de construcción: La Dirección de Protección al Ambiente Humano, aprobará el visado sanitario de planos para la construcción del proyecto de relleno sanitario, dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información completa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de agosto del 2005)

    Para lo cual el interesado deberá presentar ante dicha Dirección los siguientes requisitos:

a) Memoria de cálculo.
b) Planos y Manual de Operación y Mantenimiento del proyecto, así como una carta de compromiso de la municipalidad de presentar periódicamente la información contenida en el artículo 19 del presente reglamento.
c) En caso de existir manantiales, ríos, lagos, embalses naturales y artificiales y áreas de recarga acuífera, el plano catastrado deberá aportar el alineamiento otorgado por la autoridad competente según el artículo 68 de la Ley Forestal. Los requisitos señalados deberán incluir la información indicada en los artículos 14, 15, 16 y 17 del presente reglamento así como la contenida en los artículos 41 y 42 del "Reglamento de Manejo de Basuras".
d) Permiso de Ubicación según artículo 12 del presente reglamento.
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