Artículo 13
Artículo 13.Del
permiso de construcción: La
Dirección de Protección al Ambiente Humano, aprobará el visado sanitario de
planos para la construcción del proyecto de relleno sanitario, dentro de los 15
días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información
completa.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de
agosto del 2005)
Para lo cual el interesado deberá presentar ante
dicha Dirección los siguientes requisitos:
- a) Memoria de cálculo.
- b) Planos y Manual de Operación y Mantenimiento del
proyecto, así como una carta de compromiso de la municipalidad de presentar
periódicamente la información contenida en el artículo 19 del presente reglamento.
- c) En caso de existir manantiales, ríos, lagos, embalses
naturales y artificiales y áreas de recarga acuífera, el plano catastrado deberá
aportar el alineamiento otorgado por la autoridad competente según el artículo 68 de la
Ley Forestal. Los requisitos señalados deberán incluir la información indicada en los
artículos 14, 15, 16 y 17 del presente reglamento así como la contenida en los
artículos 41 y 42 del "Reglamento de Manejo de Basuras".
- d) Permiso de Ubicación según artículo 12 del presente
reglamento.
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