Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De los rellenos sanitarios manuales

    Artículo 17.—La aprobación de funcionamiento de un relleno sanitario manual, requiere además de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, los siguientes requisitos mínimos:

a) Vida útil superior a los cinco años.
b) Equipo mínimo para el movimiento y compactación manual de los desechos: palas, azadones, picos, pisones de mano, horquillas, rastrillos, carretillas, rodillos compactadores de operación manual, equipo de protección personal.
c) Disposición de desechos en capas de 20 cm a 30 cm de espesor para compactación.
Ir al inicio de los resultados