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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De los rellenos sanitarios mecanizados

    Artículo 18.—La aprobación de funcionamiento de un relleno sanitario mecanizado, requiere además de los requisitos establecidos en el artículo 13 y 14 del presente Reglamento, de los requisitos mínimos siguientes:

a) Vida útil superior a los diez años.
b) Taludes finales con una inclinación no mayor de 30%.
c) Área de ingreso con báscula, caseta de control y estacionamiento.
d) Área administrativa y de oficinas.
e) Servicio de electricidad, agua y teléfono en el área administrativa y de ingreso.
f) Acondicionar el terreno con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de penetración no superior a los 108 m/s, de un espesor mínimo de 50 cm, excepto que se demuestre técnicamente que un espesor menor obtiene el mismo coeficiente de penetración y compactación al 95% del próctor estándar y con pendiente mínima del 3% hacia las líneas de los tubos de drenaje.
g) El sistema de drenaje para lixiviados contará con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación en el relleno.
h) Control de la calidad del agua subterránea mediante la perforación de al menos tres pozos para detectar la posible presencia de contaminación por la operación del relleno.
i) Equipo y obras para impedir emisiones de polvo y de cualquier materia volátil.
j) Supervisión calificada permanente.
k) Disposición de los desechos en capas de 60 cm de espesor para compactación.
l) Compactación de cada capa mediante un mínimo de cuatro pasadas con maquinaria pesada, de manera que se obtenga una densidad mínima de 800 kilogramos por metro cúbico.
m) Sistema de emisión para gases con aprovechamiento o evacuación permanente previo tratamiento.
n) Vigilancia y control durante los 15 años posteriores al cierre.
o) Asignación de personal suficiente para el volumen de desechos a disponer.
p) Lavaderos de camiones y llantas con conducción de las aguas de lavado al sistema de tratamiento o recirculación hacia el frente de trabajo.
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