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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

    Transitorio único.—Mientras no existan en el país, plantas de tratamiento de desechos especiales o uno o más rellenos de seguridad, estos desechos podrán disponerse en los rellenos sanitarios para desechos ordinarios, en áreas especialmente acondicionadas para tal fin, previa aprobación de ubicación y de la técnica de disposición, por parte de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. En estos casos queda prohibida la disposición de desechos potencialmente incompatibles en una misma celda o frente de trabajo, según se indica en las listas de los siguientes grupos.

    La mezcla de un desecho del grupo A) con otro del grupo B) deberá ser evitada, por las consecuencias potenciales que en dichas listas se mencionan:

GRUPO 1
Consecuencias potenciales: generación de calor, reacción violenta

GRUPO 1-A

GRUPO 1-B

Lodos de acetileno

Lodo ácido

Líquidos alcalinos cáusticos

Acido y agua

Limpiadores alcalinos

Acido de batería

Líquidos corrosivos alcalinos

Limpiadores químicos

Líquido de batería alcalino corrosivo

Líquido o solvente de ácido fuerte

Compuestos líquidos limpiadores

Agua de desecho cáustico

Lodo de cal y otros álcalis corrosivos

Lodo ácido

Agua de cal de desecho

Ácidos usados

Cal y agua

Mezcla de ácidos usados

Sustancias cáusticas usadas

Acido sulfúrico usado

 

GRUPO 2
Consecuencias potenciales: liberación de sustancias tóxicas en caso de fuego y explosión

GRUPO 2-A

GRUPO 2-B

Desechos de asbesto y otros

Solventes limpiadores

Desechos tóxicos

Líquidos de máquinas de procesamiento de datos y copiadoras

Desechos de berilio

Explosivos obsoletos

 

GRUPO 2-A GRUPO 2-B
Recipientes de plaguicidas sin lavar Desechos de petróleo
Desechos de plaguicidas Explosivos vencidos
Solventes
Desechos de aceite
Otros desechos inflamables y explosivos

 

GRUPO 3
Consecuencias potenciales: fuego o explosión, generación de hidrógeno gaseoso inflamable
GRUPO 3-A GRUPO 3-B
Aluminio Cualquier desecho de los Grupos 1-
Berilio A o 1- B
Calcio
Litio
Magnesio
Potasio
Zinc en polvo
Otros metales reactivos e hidruros

 

GRUPO 4
Consecuencias potenciales: fuego, explosión o generación de gases tóxicos o
Inflamables
GRUPO 4-A GRUPO 4-B
Alcoholes Cualquier desecho concentrado de los
Agua Grupos 1 -A o 1 –B
Calcio
Litio
Potasio

Sodio

SO2, Cl2, SOCl2, HCI3, CH3SOCl3 y
otros desechos que reaccionan con el agua

 

GRUPO 5
Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
GRUPO 5-A GRUPO 5-B
Alcoholes

Desechos concentrados de los

Aldehidos Grupos 1-A, 1-B o 3-A
Hidrocarburos halogenados
Hidrocarburos nitrogenados y otros

 

GRUPO 6
Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
GRUPO 6-A GRUPO 6-B
Soluciones usadas de cianuros y sulfures Residuos del Grupo 1-B

 

GRUPO 7
Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
GRUPO 7-A GRUPO 7-B
Cloratos y otros oxidantes fuertes Acido acético y otros ácidos
Cloro orgánicos
Cloritos Acidos minerales concentrados
Acido crómico

Desechos del Grupo 2-B

Hipoclorito Desechos del Grupo 3-A
Nitratos Desechos del Grupo 5-A
Acido nítrico, fumante Desechos inflamables y
Percloratos Combustibles
Permanganatos Peróxidos

 

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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