Artículo 6°En aquellas poblaciones urbanas y rurales que generen de 20 a 40
toneladas diarias de desechos ordinarios, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno
sanitario a que alude el artículo 3 de las presentes disposiciones, o una combinación d
Artículo 6°En
aquellas poblaciones urbanas y rurales que generen de 20 a 40 toneladas diarias de
desechos ordinarios, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno sanitario a que
alude el artículo 3 de las presentes disposiciones, o una combinación de ambos, según
lo requieran las condiciones financieras y ambientales de cada caso.
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