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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—En aquellas poblaciones urbanas y rurales que generen de 20 a 40 toneladas diarias de desechos ordinarios, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno sanitario a que alude el artículo 3 de las presentes disposiciones, o una combinación d

    Artículo 6°—En aquellas poblaciones urbanas y rurales que generen de 20 a 40 toneladas diarias de desechos ordinarios, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno sanitario a que alude el artículo 3 de las presentes disposiciones, o una combinación de ambos, según lo requieran las condiciones financieras y ambientales de cada caso.

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