DECRETOS
Nº 31780-H-PLAN
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
conformidad con las facultades y estipulaciones establecidas en los artículos
11, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974;
párrafo cuarto del artículo 1º, 33, párrafo segundo del artículo 52, de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131
del 18 de setiembre del 2001; los artículos 4º y 69 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del 19 de diciembre del 2001 y el artículo
8º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Planificación Nacional establece la obligación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica de velar porque los programas de
inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden
de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
su Reglamento, establecen que todo presupuesto público deberá responder a los
planes operativos institucionales anuales (PAO), de mediano y largo plazo,
adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global del Plan
Nacional de Desarrollo como orientador de los PAO.
III.—Que
la citada Ley establece la obligación al Ministerio de Planificación y Política
Económica de controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con base en el
cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y las acciones
estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo
económico-social del país, para posterior conocimiento de la Contraloría
General de la República.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004, en su artículo 8º
establece que MIDEPLAN debe emitir, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y la Contraloría General de la República, los lineamientos técnicos y
metodológicos a seguir por los ministerios, órganos y entidades públicas en la
elaboración del PAO 2005, el cual será el instrumento para el seguimiento y la
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y para la formulación del
presupuesto del 2005.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Díctase el documento denominado “Lineamientos técnicos y metodológicos para
la elaboración de la estructura básica del plan anual operativo 2005 para los
Ministerios, demás órganos y entidades públicas. Comisión técnica
interinstitucional: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, San José, Costa
Rica, marzo 2004”, el cual será distribuido a los ministerios y entidades
públicas por las vías correspondientes y estará a disposición de las mismas en
el Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.