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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31780 >> Fecha 31/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31780 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

DECRETOS

 

Nº 31780-H-PLAN

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En conformidad con las facultades y estipulaciones establecidas en los artículos 11, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; párrafo cuarto del artículo 1º, 33, párrafo segundo del artículo 52, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; los artículos 4º y 69 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del 19 de diciembre del 2001 y el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.

 

Considerando:

 

I.—Que la Ley de Planificación Nacional establece la obligación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, establecen que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales (PAO), de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global del Plan Nacional de Desarrollo como orientador de los PAO.

III.—Que la citada Ley establece la obligación al Ministerio de Planificación y Política Económica de controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país, para posterior conocimiento de la Contraloría General de la República. 

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004, en su artículo 8º establece que MIDEPLAN debe emitir, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, los lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por los ministerios, órganos y entidades públicas en la elaboración del PAO 2005, el cual será el instrumento para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y para la formulación del presupuesto del 2005.

 

Por tanto:

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Díctase el documento denominado “Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la estructura básica del plan anual operativo 2005 para los Ministerios, demás órganos y entidades públicas. Comisión técnica interinstitucional: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, marzo 2004”, el cual será distribuido a los ministerios y entidades públicas por las vías correspondientes y estará a disposición de las mismas en el Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


 

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