Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31780 >> Fecha 31/03/2004 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 31780 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2004

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2004. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro. 

 

Ir al inicio de los resultados