Artículo 9º- Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este
Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia tres áreas prioritarias
Artículo
9º—Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este
Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia seis áreas prioritarias.
Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura
flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas
áreas son:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo
N° 36739 del 26 de julio de
2011)
a)
Análisis del Desarrollo
b)
Evaluación y Seguimiento
c)
Inversiones
d)
Modernización del Estado
e)
Cooperación Internacional
f)
Planificación Regional.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26
de julio de 2011)
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