Área de Preinversión y Recursos Externos:
Área
de Inversiones Artículo 12.—Área de Inversiones. Sus funciones son:
(Así
reformado el párrafo anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo
N°33206 del 07 de julio del 2006).
- a) (Así derogado este inciso mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).
b)
Apoyar al Despacho Ministerial en la administración de determinados
fondos de recursos especiales de acuerdo con las normas jurídicas que los
crean, velando porque esos recursos se asignen según las necesidades del país,
siguiendo los criterios y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)
c)
Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones
públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y
resolver las necesidades consideradas para su realización.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo
N°33206 del 07 de julio del 2006).
(NOTA:
Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de
diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto)
d)
Para la ejecución de sus funciones esta Área contará con las siguientes
unidades:
1)
Unidad de Preinversión
2)
Unidad de Inversiones Públicas
3)
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del
2011)
(Así
adicionado el inciso d mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206
del 07 de julio del 2006).
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