N° 23323-PLAN
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(NOTA DE SINALEVI: Las reformas
realizadas al presente decreto por el decreto ejecutivo N°32632 del 12 de
julio del 2005, quedaron sin efecto, al ser derogado este último por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33206, el cual además introduce
nuevas reformas a este texto. Tomando en cuenta lo anterior el texto
vigente es el siguiente:)
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- N° 23323-PLAN
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- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades que les conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
Considerando
- 1°-Que las continuas
transformaciones en el orden internacional y político requieren de una estructura de
Gobierno ágil y eficiente; capaz de responder oportunamente a las necesidades del país.
- 2°-Que la
reestructuración y optimización del Estado constituye un medio para la consolidación de
un proceso de desarrollo coherente.
- 3°-Que atendiendo a la
necesidad de racionalizar el Sector Público, se requiere reorientar la gestión
planificadora para que el Ministerio asuma un protagonismo institucional en la función
asesora de la Presidencia de la República en la formulación, recomendación y
seguimiento de las acciones de Gobierno a corto, mediano y largo plazo.
- 4°-Que ese organismo
debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos
establecidos por ley así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
- REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
- PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN)
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- Naturaleza:
Artículo 1º- El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, es órgano asesor y de apoyo
técnico de la Presidencia de la República.
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