Artículo 3º—Autorizar a las instituciones del gobierno central y
descentralizadas de acuerdo a su marco jurídico y competencia
Artículo
3º—Autorizar a las instituciones del gobierno central y descentralizadas de
acuerdo a su marco jurídico y competencias y dentro de sus posibilidades
legales y fácticas, para que incorporen a partir del año 2005 en sus respectivos
Planes Anuales Operativos, los recursos materiales, económicos y humanos
considerados de contrapartida, y cumplir así con los compromisos establecidos
en el Convenio firmado entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica
el pasado 3 de diciembre del 2003, lo cual atañe particularmente a las
instituciones miembro del Consejo Nacional de Planificación Urbana (CNPU). Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de
abril del dos mil cuatro.
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