Artículo 5º—En los requisitos mínimos contemplados en el artículo
tercero de este reglamento no se podrá considerar el área de
Artículo
5º—En los requisitos mínimos contemplados en el artículo tercero de este reglamento
no se podrá considerar el área demarcada como zona de protección que haya sido
establecida en el respectivo Plan Regulador, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 33 de la Ley Forestal, Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de
1942, así como el Decreto Ejecutivo Nº 31045-MOPT.
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