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Artículo 1º.- Refórmanse los incisos f) del artículo 4º y d) del
artículo 5º y adiciónese un inciso más al artículo 37, todos del Estatuto
de Servicio Civil. Sus textos serán los siguientes:
"Artículo 4º
f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y
viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán
declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección
General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos
actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil".
"Artículo 5º
d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra
determinada".
"Artículo 37.
k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por
cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un
mes antes del parto y tres después.
Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto
restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el
ciento por ciento (100%) de su salario.
Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras del
Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, Asamblea Legislativa y
Contraloría General de la República, y a las servidoras del Poder
Ejecutivo excluidas del Régimen de Servicio Civil".
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