Nº 31800-H
Nº 31800-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y la Ley
N° 2366 y sus reformas, Ley de Editorial Nacional del 10 de junio de 1959.
Considerando:
- I.Que con la Ley N° 2366 de 10 de
junio de 1959; se creó la Editorial Costa Rica con el fin de fomentar la cultura del
país mediante la edición de obras literarias, artísticas y científicas costarricenses
y de extranjeros en caso de mérito especial.
- II.Que para cumplir con los fines
de su creación, a la Editorial Costa Rica se le asignó la actividad de venta y
distribución de libros. Por lo cual, esta institución requiere incorporar el contenido
presupuestario para la operación de su Departamento de Ventas, que por su reciente
creación no fue incluido en su Presupuesto Ordinario para el año 2004.
- III.Que la actividad de
comercialización de libros es un objetivo de relevancia para la Editorial, por lo cual el
concepto de gasto por pago de comisiones, se debe excluir de las restricciones
presupuestarias específicas para la entidad.
- IV.Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo
del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para
el 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
- V.Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR 0605-03 del 24 de abril del 2003, se comunicó a la Editorial el límite de
gasto fijado para el año 2004.
- VI.Que resulta necesario modificar
el gasto presupuestario fijado para la Editorial Costa Rica en el Decreto citado y excluir
el concepto de pago de comisiones de los límites de gasto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºModificase el gasto presupuestario establecido a la Editorial Costa Rica, en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas publicado en La
Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijando el nuevo límite en ¢155,1 millones.
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