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Artículo 1º.- Refórmase los incisos 1), 13), que se restablece por
estar derogado, y 2) de los artículos 428, 429 y 435 del Código de
Educación por su orden, los cuales se leerán así:
Artículo 428.- 1)- Elegir Rector y secretario de la Universidad, en
votación secreta y por mayoría relativa.
Artículo 429.- 13)- Designar, en votación secreta y por mayoría
relativa, Director y Secretario de las Escuelas Universitarias. La
designación de Director se hará necesariamente de una terna que le
presentará cada Facultad.
Artículo 435.- 2)- Formar las ternas para la elección de Directores
y personal docente de las Escuelas Universitarias; las de los primeros con
dos elementos de su propia designación y uno que designarán los
estudiantes de la respectiva escuela. Una y otra designación se hará en
votación secreta y por mayoría relativa.
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