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 Normativa >> Ley 509 >> Fecha 10/05/1946 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 509 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Artículo 1º.- Refórmase los incisos 1), 13), que se restablece por

estar derogado, y 2) de los artículos 428, 429 y 435 del Código de

Educación por su orden, los cuales se leerán así:

Artículo 428.- 1)- Elegir Rector y secretario de la Universidad, en

votación secreta y por mayoría relativa.

Artículo 429.- 13)- Designar, en votación secreta y por mayoría

relativa, Director y Secretario de las Escuelas Universitarias. La

designación de Director se hará necesariamente de una terna que le

presentará cada Facultad.

Artículo 435.- 2)- Formar las ternas para la elección de Directores

y personal docente de las Escuelas Universitarias; las de los primeros con

dos elementos de su propia designación y uno que designarán los

estudiantes de la respectiva escuela. Una y otra designación se hará en

votación secreta y por mayoría relativa.

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