Artículo 9º
Artículo 9º.Los autobuses
dedicados a esta actividad, deberán llevar pintado en los costados y en la parte trasera
de la carrocería, en letras negras de 15 centímetros de altura y 5 centímetros de
ancho, sobre un fondo amarillo las siguientes leyendas, según sea el caso:
- 1) "Servicios Especiales".
- 2) "Transporte de Estudiantes".
- Deberán además llevar pintado en la
parte trasera ub rótulo que diga "ALTO", en un hexágono inscrito en un
círculo de 40 centímetros de diámetro.
- (Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
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