Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 18
    Artículo 18.—Los permisos para explotación de servicio de transportes especiales, serán otorgados, únicamente si cumplen en su totalidad los requisitos formales y condiciones para su emisión, así como las anteriores disposiciones.
    Si en el curso de su vigencia se demostrase algún tipo de incumplimiento a los recorridos, horarios, paradas y en general a los cuadros operativos autorizados a los operadores de servicios especiales, el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la autorización otorgada, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
Ir al inicio de los resultados