Artículo 19
Artículo 19.El Consejo de
Transporte Público* y la Dirección General de la Policía de Tránsito, velarán por el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
(* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
29584 del 22 de marzo de 2001)
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