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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 19
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Artículo 19    Estado: Suspendido
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Artículo 19

    Artículo 19.—El Consejo de Transporte Público* y la Dirección General de la Policía de Tránsito, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

    (* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)

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