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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Suspendido
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Artículo 2º

    Artículo 2º.—Son servicios especiales, los que se prestan dentro de la explotación del transporte automotor remunerado, con vehículos de transporte colectivo, sin tener itinerario fijo y los cuales se contratan por viaje, por tiempo o en ambas formas.

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