Artículo 3º
Artículo 3º.Para los
efectos de este Reglamento, los servicios especiales se clasifican en ocasionales y
estables:
a) Ocasionales: son servicios especiales ocasionales,
los que se prestan para solo un servicio dentro del territorio nacional.
b) Estables: son servicios
especiales estables, aquellos que se prestan para varios servicios, como las excursiones
de cualquier índole, dentro del territorio nacional. Igualmente lo será el transporte de
estudiantes (en cualquier nivel de enseñanza), hacia y/o desde los centros educativos;
así como el de obreros, peones agrícolas y trabajadores en general. Para la prestación
de tales servicios, el transportista deberá suscribir un contrato con las instituciones
educativas o las empresas en su caso, cuyas estipulaciones no podrán pactarse en
contravención a este Reglamento.
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