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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Suspendido
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Artículo 3º

    Artículo 3º.—Para los efectos de este Reglamento, los servicios especiales se clasifican en ocasionales y estables:

a) Ocasionales: son servicios especiales ocasionales, los que se prestan para solo un servicio dentro del territorio nacional.

b) Estables: son servicios especiales estables, aquellos que se prestan para varios servicios, como las excursiones de cualquier índole, dentro del territorio nacional. Igualmente lo será el transporte de estudiantes (en cualquier nivel de enseñanza), hacia y/o desde los centros educativos; así como el de obreros, peones agrícolas y trabajadores en general. Para la prestación de tales servicios, el transportista deberá suscribir un contrato con las instituciones educativas o las empresas en su caso, cuyas estipulaciones no podrán pactarse en contravención a este Reglamento.

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