Nº 31829-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; Ley N°
6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, de 7 de octubre de 1977.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley N° 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº
209 del 4 de noviembre de 1977, se crea el Museo de Arte Costarricense como
órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental,
adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de
velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las
artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.
2º—Que el
Museo requiere incorporar recursos del Presupuesto Ordinario de la República
para la realización del proyecto “Centro Cultural la Aduana” que se ubicará en
la Antigua Aduana, que incluye la limpieza e impermeabilización general del
inmueble, nivelación del contra piso, tratamiento de piso existente,
sustitución de la cubierta de techo, demolición de algunas áreas, instalaciones
electromecánicas, iluminación, sistema de extracción de aire, aire
acondicionado y gastos administrativos; para que la capital cuente con un
Centro para eventos artísticos y colecciones de arte, además de un lugar
especializado en artes visuales para fomentar el desarrollo cultural del país.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H publicado en La Gaceta Nº 63 de
31 de marzo de 2003, se promulgaron las Directrices de política presupuestaria
del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades
públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el
límite de gasto del período 2004.
4º—Que
mediante oficio STAP Circular-05837-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al
Museo el límite de gasto presupuestario fijado para el año 2004.
5º—Que por
lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al
Museo para el 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modificase al Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario para el período
2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢ 428.7 millones.