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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31829 >> Fecha 18/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31829 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31829-H

Nº 31829-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; Ley N° 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, de 7 de octubre de 1977.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Ley N° 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, se crea el Museo de Arte Costarricense como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

2º—Que el Museo requiere incorporar recursos del Presupuesto Ordinario de la República para la realización del proyecto “Centro Cultural la Aduana” que se ubicará en la Antigua Aduana, que incluye la limpieza e impermeabilización general del inmueble, nivelación del contra piso, tratamiento de piso existente, sustitución de la cubierta de techo, demolición de algunas áreas, instalaciones electromecánicas, iluminación, sistema de extracción de aire, aire acondicionado y gastos administrativos; para que la capital cuente con un Centro para eventos artísticos y colecciones de arte, además de un lugar especializado en artes visuales para fomentar el desarrollo cultural del país. 

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H publicado en La Gaceta Nº 63 de 31 de marzo de 2003, se promulgaron las Directrices de política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004.

4º—Que mediante oficio STAP Circular-05837-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al Museo el límite de gasto presupuestario fijado para el año 2004.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al Museo para el 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificase al Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 428.7 millones.


 

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