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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Programa de contingencia

    Artículo 9ºPrograma de contingencia. Las industrias que utilicen combustibles alternos deberán presentar una descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta la industria para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, purgas, derrames, explosiones, incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la industria como resultado del manejo de los residuos y los respectivos simulacros.

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