Artículo 9ºPrograma de contingencia
Artículo 9ºPrograma de
contingencia. Las industrias que utilicen combustibles alternos deberán presentar una
descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que
cuenta la industria para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones
descontroladas, purgas, derrames, explosiones, incendios que se puedan presentar en todas
las operaciones que realiza la industria como resultado del manejo de los residuos y los
respectivos simulacros.
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