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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Obligaciones del generador, transportista y destinatario de los residuos peligrosos (combustibles alternos). Para cada envío del generador de residuos al horno cementero tanto el generador, como el transportista y destinatario de los residuos peligrosos deberán entregar y dejarse copia del formulario denominado "Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos".

    Para el almacenamiento y transporte de los residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo con su estado físico, con sus características de peligrosidad y tomando en consideración su incompatibilidad con otros residuos en su caso, en envases que deben tener las siguientes características:

a) Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad previstas en la legislación vigente, necesarias para evitar que durante el almacenamiento, operaciones de carga y descarga y transporte, no sufran ninguna pérdida o escape y eviten la exposición de los operarios al residuo.
b) Identificados, de acuerdo con la legislación vigente, con el nombre y características del residuo.
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