Artículo 13
Artículo 13.Obligaciones del generador,
transportista y destinatario de los residuos peligrosos (combustibles alternos). Para
cada envío del generador de residuos al horno cementero tanto el generador, como el
transportista y destinatario de los residuos peligrosos deberán entregar y dejarse copia
del formulario denominado "Manifiesto de entrega, transporte y recepción de
residuos peligrosos".
Para el almacenamiento y transporte de los residuos
peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo con su estado físico, con sus
características de peligrosidad y tomando en consideración su incompatibilidad con otros
residuos en su caso, en envases que deben tener las siguientes características:
- a) Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las
condiciones de seguridad previstas en la legislación vigente, necesarias para evitar que
durante el almacenamiento, operaciones de carga y descarga y transporte, no sufran ninguna
pérdida o escape y eviten la exposición de los operarios al residuo.
- b) Identificados, de acuerdo con la legislación vigente,
con el nombre y características del residuo.
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