Artículo 14
Artículo 14.Protocolo de pruebas de
quemado de combustibles alternos. Para proyectos en que el porcentaje de
sustitución del poder calorífico del combustible convencional utilizado por la industria
cementera sea mayor a un cinco por ciento (5%) promedio mensual, la industria cementera
deberá presentar para aprobación de la Dirección de Protección al Ambiente Humano un
protocolo de pruebas de quemado de combustibles alternos.
Posteriormente deberá ejecutarlo, como primera
actividad de este proyecto, una vez que haya sido aprobado el proyecto de utilización de
combustibles alternos, con el fin de comprobar, en lo que concierne a este Ministerio, la
eficacia de los procesos del tratamiento de los combustibles alternos así como las
tecnologías propuestas, incluyendo el cumplimiento con la legislación vigente y los
límites establecidos por el Ministerio de Salud que permitan determinar las condiciones
óptimas de operación.
El reporte de resultados conteniendo todos los
eventos realizados durante la prueba, así como las medidas de seguridad que se
implementaron (las que deben ser de carácter permanente) deberá ser enviado a
conocimiento de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
La industria cementera deberá confeccionar una
propuesta de dicho protocolo de pruebas, debidamente detallada y calendarizada, para ser
revisada y emitir el criterio respectivo.
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