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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—Protocolo de pruebas de quemado de combustibles alternos. Para proyectos en que el porcentaje de sustitución del poder calorífico del combustible convencional utilizado por la industria cementera sea mayor a un cinco por ciento (5%) promedio mensual, la industria cementera deberá presentar para aprobación de la Dirección de Protección al Ambiente Humano un protocolo de pruebas de quemado de combustibles alternos.

    Posteriormente deberá ejecutarlo, como primera actividad de este proyecto, una vez que haya sido aprobado el proyecto de utilización de combustibles alternos, con el fin de comprobar, en lo que concierne a este Ministerio, la eficacia de los procesos del tratamiento de los combustibles alternos así como las tecnologías propuestas, incluyendo el cumplimiento con la legislación vigente y los límites establecidos por el Ministerio de Salud que permitan determinar las condiciones óptimas de operación.

    El reporte de resultados conteniendo todos los eventos realizados durante la prueba, así como las medidas de seguridad que se implementaron (las que deben ser de carácter permanente) deberá ser enviado a conocimiento de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.

    La industria cementera deberá confeccionar una propuesta de dicho protocolo de pruebas, debidamente detallada y calendarizada, para ser revisada y emitir el criterio respectivo.

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