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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—Muestreos perimetrales. Con el fin de verificar el impacto de las emisiones atmosféricas de la industria cementera a poblaciones y ambientes circundantes a la industria, el Ministerio de Salud podrá solicitar muestreos perimetrales de cualquier sustancia indicada en el presente Decreto o sus productos de degradación o transformación.

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