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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

    Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil cuatro.

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