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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Manejo de residuos (combustibles alternos)

    Artículo 5ºManejo de residuos (combustibles alternos). El interesado deberá presentar la información indicada en el presente reglamento para el reciclaje de productos peligrosos y no peligrosos, haciendo énfasis en aquella información relacionada con el proyecto operativo del sistema de reciclaje en donde se indiquen todas las actividades que la industria realizará durante su manejo.

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