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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Recolección de los residuos (combustibles alternos)

    Artículo 6ºRecolección de los residuos (combustibles alternos). El interesado deberá describir la forma en que se recolectan y reciben los residuos en la instalación de reciclaje, indicando si se utilizará transporte propio o de otra empresa, adjuntando en ambos casos copia de las autorizaciones respectivas por parte del MOPT para los vehículos a utilizar.

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