Artículo 7ºAlmacenamiento de los residuos (combustibles alternos) antes de
su reciclaje térmico
Artículo 7ºAlmacenamiento
de los residuos (combustibles alternos) antes de su reciclaje térmico. Las industrias
que almacenen combustibles alternos deberán:
- a. Presentar el plano de planta de conjunto incluyendo la
zona de almacenamiento de residuos y el área de reciclaje.
- b. Presentar una descripción detallada del manejo de los
residuos al llegar a la instalación de reciclaje, considerando la descarga,
caracterización e identificación de los residuos y los movimientos de entrada y salida
de la zona de almacenamiento.
- c. Describir detalladamente los residuos generados durante
esta operación y su disposición.
- d. Presentar copia de los planos completos de las áreas de
almacenamiento verificando en planos o en hojas aparte, que las zonas cumplan con lo
siguiente:
- e. Describir las medidas de seguridad a implementar en la
zona de almacenamiento.
- f. Estar ubicadas en zona donde se reduzcan los riesgos por
posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
- g. Contar con muros de contención y fosas de retención
para la captación de los residuos o de los lixiviados.
- h. Los pisos deberán contar con trincheras con canaletas
que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una
quinta parte de lo almacenado.
- i. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el
caso de hidrantes, éstos deberán mantener una presión mínima de 6,0 kg/ cm² durante
15 minutos.
- j. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la
peligrosidad de los residuos, en lugares y formas visibles.
- k. En el caso de áreas de almacenamiento cerradas las
paredes deben estar construidas con materiales no inflamables.
- l. Contar con ventilación suficiente para evitar la
acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
- m. Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la
zona en donde se guarden los residuos, de material antiderrapante en los pasillos y ser
resistentes a los residuos peligrosos almacenados.
- n. Contar con pararrayos y con detectores de gases o vapores
peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles.
- o. En áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse
residuos peligrosos a granel, cuando produzcan lixiviados.
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