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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Reciclaje de los residuos (combustibles alternos)

    Artículo 8ºReciclaje de los residuos (combustibles alternos). Las industrias que soliciten autorización para el reciclaje de combustibles alternos deberán:

a. Presentar planos detallados del área de reciclaje incluyendo el equipo de proceso.
b. Describir el manejo de los residuos del área de almacenamiento a la zona de reciclaje.
c. Presentar una descripción detallada del proceso que realiza la empresa para transformar los residuos (mencionando la capacidad anual del sistema), diagrama de flujo de las operaciones efectuadas y los puntos donde se generen emisiones a la atmósfera, descargas de aguas contaminadas, residuos o contaminantes, incluyendo sus volúmenes de generación. los diagramas de flujo son responsabilidad de un ingeniero químico y contar con el refrendo del respectivo colegio profesional.
d. Presentar la relación de los equipos, instrumentos y maquinaria empleada en el reciclaje de los residuos, indicando las características generales de cada uno de ellos.
e. Detallar todos los sistemas de control de los equipos y las medidas de seguridad a implementar para su operación y prevención de la contaminación en aire, agua y suelo.
f. Presentar copia de los manuales de operación y mantenimiento de todos los equipos que conforman el sistema de reciclaje térmico.
g. Señalar las características físicas y químicas del combustible alterno a reciclar, incluyendo sus capacidades caloríficas y las características CRETIB (Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, bioinfeccioso).
h. Describir el manejo de los residuos, sus características y su disposición.
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