Artículo 8ºReciclaje de los residuos (combustibles alternos)
Artículo 8ºReciclaje de
los residuos (combustibles alternos). Las industrias que soliciten autorización para
el reciclaje de combustibles alternos deberán:
- a. Presentar planos detallados del área de reciclaje
incluyendo el equipo de proceso.
- b. Describir el manejo de los residuos del área de
almacenamiento a la zona de reciclaje.
- c. Presentar una descripción detallada del proceso que
realiza la empresa para transformar los residuos (mencionando la capacidad anual del
sistema), diagrama de flujo de las operaciones efectuadas y los puntos donde se generen
emisiones a la atmósfera, descargas de aguas contaminadas, residuos o contaminantes,
incluyendo sus volúmenes de generación. los diagramas de flujo son responsabilidad de un
ingeniero químico y contar con el refrendo del respectivo colegio profesional.
- d. Presentar la relación de los equipos, instrumentos y
maquinaria empleada en el reciclaje de los residuos, indicando las características
generales de cada uno de ellos.
- e. Detallar todos los sistemas de control de los equipos y
las medidas de seguridad a implementar para su operación y prevención de la
contaminación en aire, agua y suelo.
- f. Presentar copia de los manuales de operación y
mantenimiento de todos los equipos que conforman el sistema de reciclaje térmico.
- g. Señalar las características físicas y químicas del
combustible alterno a reciclar, incluyendo sus capacidades caloríficas y las
características CRETIB (Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable,
bioinfeccioso).
- h. Describir el manejo de los residuos, sus características
y su disposición.
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