Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

    Artículo 10.—Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1. Para aquellos que presenten el D2 se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II – B de este reglamento.

Ir al inicio de los resultados