Artículo 10
Artículo 10.—Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las
actividades, obras o proyectos. El desarrollador de una actividad, obra o
proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes
apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia
de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1. Para aquellos que presenten el D2
se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II – B de este
reglamento.
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