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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123

    Artículo 123.—Obligatoriedad de cumplir principios ambientales. Los funcionarios de la SETENA encargados del análisis y supervisión de cualquiera de los documentos de la EIA incluidos en este reglamento, deberán tomar en consideración los principios, criterios y disposiciones jurídico–ambientales vigentes, en especial, los establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior aplica también para el caso de los consultores ambientales acreditados.

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