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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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III

    III.—La SETENA, en un plazo no mayor a tres meses, reglamentará un procedimiento administrativo, ajustado a la Ley General de la Administración Pública, a la garantía constitucional del debido proceso y a los principios fundamentales que la integran, con ocasión o motivo de imponer las sanciones administrativas que correspondan, tanto para administrados o particulares, como para funcionarios públicos, por el quebranto de la normativa ambiental.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes mayo del dos mil cuatro.

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