III
III.—La
SETENA, en un plazo no mayor a tres meses, reglamentará un procedimiento
administrativo, ajustado a la Ley General de la Administración Pública, a la
garantía constitucional del debido proceso y a los principios fundamentales que
la integran, con ocasión o motivo de imponer las sanciones administrativas que
correspondan, tanto para administrados o particulares, como para funcionarios
públicos, por el quebranto de la normativa ambiental.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes mayo del dos mil cuatro.
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