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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo
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ANEXO Nº 2

ANEXO Nº 2

LISTA DE EIA

(Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten)

    1. Introducción. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, aquellas actividades humanas para las cuales no existe una ley específica que ordene la realización de una EIA, o que, sean susceptibles de alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades. De forma corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.

    2. Base de referencia para la Lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la elaboración del Listado de EIA, la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU -versión 3 del año 2000), promovido por la Comisión de Estadística de las Nacionales Unidas, desde hace más de tres décadas.

    Además de la CIIU, la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrollada por más de 10 años en EIA en Costa Rica, y el criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la Lista de EIA.

    En la medida de lo posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la Lista de EIA.

    3. Categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se presenta, fue elaborada por la SETENA y la Comisión Mixta, según una metodología técnica de ordenamiento sistemático de las actividades, obras o proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales.

    Este ordenamiento define las siguientes categorías:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y

Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

4. Metodología aplicada para la Categorización General. La elaboración de la Lista de EIA, por parte de la SETENA y la Comisión Mixta, ha cumplido los pasos metodológicos que a continuación se explican.

Paso Nº 1. Elaboración de la Lista de actividades, obras y proyectos.

Revisión de la legislación vigente en el país, a fin de establecer la lista de actividades, obras o proyectos para los cuales existen leyes específicas que exigen el trámite de EIA, de previo al inicio de actividades.

Elaboración de la Lista de actividades, obras o proyectos, utilizando como base la CIIU3, obtenida como combinación de dos fuentes diferentes:

Listado de actividades productivas según la CIIU3 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Listado de actividades productivas sujetas al trámite de permiso sanitario de funcionamiento, ordenado según la CIIU, del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S).

Completado de la Lista de actividades, obras o proyectos, tomando en cuenta:

Las listas previas utilizadas o previamente elaboradas por la SETENA.

Criterio de experto de la SETENA y de la Comisión Mixta.

Revisión sistemática de todas las actividades, obras o proyectos incluidos en la Lista hasta obtener una versión final de la misma.

Paso Nº 2. Elaboración de la categorización general según criterios de IAP.

Establecimiento de los criterios de dimensión que sirven de base para identificar el tamaño de una actividad, obra o proyecto. Algunos de los elementos incluidos en este proceso son:

Tamaño de la actividad, obra o proyecto en función del número de empleados o bien el número de unidades de dimensión que los caracteriza, tales como, por ejemplo: número de casas, número de habitaciones de hotel, número de camas de hospital, número de unidades de transporte, número de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.

Área total, en metros cuadrados o hectáreas que cubriría, en su totalidad, la actividad, obra o proyecto en cuestión.

Otros criterios de dimensión propios de cada actividad, obtenido según los criterios de experto de la SETENA y la Comisión Mixta.

Definición de aspectos ambientales de relevancia a tomar en cuenta junto con los criterios de dimensión establecidos en el punto anterior. Estos aspectos ambientales, fueron definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, e incluyen:

El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias químicas o biológicas peligrosas),

Las emisiones al aire (a generar por fuentes móviles, tales como vehículos o maquinaria, o bien por fuentes fijas: hornos, calderas, chimeneas, entre otros),

La generación de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos,

La producción de aguas residuales (aguas negras, pluviales, aguas de uso industrial o agrícola),

La potencial afectación del suelo y las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de infiltración de sustancias contaminantes),

El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y afectación de bosques o áreas protegidas),

Los efectos en los recursos hídricos en general (uso y manejo del agua),

La posible afectación a la salud humana (gestión de la seguridad e higiene ocupacional), y

Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales),

Definición de la categorización general de IAP, tomando en cuenta los criterios de dimensión definidos en el punto a) y todos los aspectos ambientales del punto b) aplicables, según criterio de experto, a cada una de las actividades, obras o proyectos de la Lista. Para la realización de esta actividad, se cumplieron con las siguientes tareas:

Modelado individual del impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto, por medio de una discusión amplia en el seno de la Comisión, sobre sus efectos e impactos ambientales, considerando, como parte de la misma, la localización del desarrollo (área urbana, rural o marino - costera).

Criterio de experto(1), sobre las características ambientales que presentan actividades, obras o proyectos similares que ya existen y que se encuentran operando. En este caso se tomó en cuenta y se revisó con detalle, la categoría establecida respecto al riesgo a la salud humana y el ambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S) para actividades, obras o proyecto similares, que se encuentran en operación en lo que respecta a permisos sanitarios de funcionamiento.

Definición de la categorización según las categorías de IAP definidas.

Revisión sistemática del listado y la categorización según el IAP a fin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tomados en cuenta y que la categorización establecida estuviese caracterizada por un alto índice de calidad en su elaboración.

Paso Nº 3. Modelado matricial para la categoría C (bajo IAP).

Diseño de una matriz de valoración de la significancia de impacto ambiental para actividades, obras y proyectos.

Aplicación de la matriz para aquellas actividades, obras o proyectos de la Categoría C, de forma que se revalidara su condición de bajo IAP y se armonizara con una condición de muy baja significancia de impacto ambiental.

Ajuste de la condición establecida en el punto b) anterior, respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA), como forma de garantizar la aplicación de medidas ambientales que mantuvieran la actividad, obra o proyecto dentro del rango de calificación establecido.

Revisión del proceso, y confirmación del procedimiento de EIA establecido para las actividades, obras o proyecto de la categoría C.

5. La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de EIA y del Reglamento General sobre los procedimientos de EIA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a:

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)

Ministerio de Salud (MS)

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR)

Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)

Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias Ambientales (ACTCAA)

Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR)

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA)

Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)

Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR)

Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), y

otros invitados especiales.

La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre 2002 - Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004.

De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron listas de asistencia y minutas, así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

6. Finalidad de desarrollar una categorización general en la Lista de EIA. El ordenamiento de los proyectos, obras y actividades según una categoría de Impacto Ambiental Potencial tiene como finalidad primordial, dar aplicación al primer paso de la Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como lo ha establecido la teoría y la practica de este instrumento de Gestión Ambiental, durante los últimos 30 años de uso en el mundo.

La ejecución de este primer paso, conocido internacionalmente, por su nombre en ingles como "Screening" (tamizado o cribado), y que en Costa Rica correspondería con una "categorización previa", tiene como fin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, también dar implementación a lo establecido en el articulo 86 de dicha ley, que establece textualmente lo siguiente:

Eficiencia. "La Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".

 


(1) Cuando fue necesario, se invitaron expertos técnicos con amplia experiencia en el tema, de manera que estos aportaran datos e insumos técnicos a la Comisión sobre sectores productivos, o bien, actividades, obras o proyectos específicos.

 


 

 

Nomenclatura de categorización

 

 

 

 

 

 

GP

Grandes Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002

GE

GE (P > 100) cf. Reglamento a la Ley 8262

 

 

MP

Medianos Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002

ME

Medianas Empresas (35 < P < = 100) cf. Reglamento a la Ley 8262

 

 

PP

Pequeños Productores conforme al Acuerdo del CNP del 14.08.2002

PE

Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la Ley 8262

1.En el caso de AAF se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-l

Categoría

División

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas

Cultivo de cereales y otros cultivos.

111,117, 114,118

 

 

GP

MP

PP

Cultivo de vegetales, productos hortícolas

112.119

 

 

GP

MP

PP

Cultivo de plantas ornamentales

112.119

GP

MP

PP

 

 

Cultivo de frutas

113.115

 

 

GP

MP

PP

Cría de animales de granja y domesticados

121 y 122

 

 

GP

MP

PP

Servicios agrícolas. Plantas industriales para descascaramiento, desgrana y empaque de productos agrícolas.

140

 

 

GE

ME

PE

Servicios de Fumigación agrícola aérea

 

 

GE

ME

PE

 

 

Canalizaciones, cuando no formen parte integral de un proyecto.

 

 

 

 

Todas

 

 

 

 

Drenaje de terrenos, cuando no formen parte integral de un proyecto.

 

 

 

 

Todas

 

 

 

 

Proyectos de Riego de terrenos, cuando no forme parte integral de un proyecto.

 

 

 

Área a irrigar mayor que 150 ha

Área a irrigar menor o igual que 150

ha

 

 

02 Silvicultura. Extracción de madera y actividades conexas

Extracción de madera en bosques (incluye recolección de especies silvestres)

200

GP

MP

PP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

03 Granjas y cultivos con especies no piscícolas

Granjas piscícolas, salobres y dulceacuícolas: Alevines, padrotes en cultivos controlados a cielo abierto

 

 

 

 

mayor que 2 ha de espejo de agua

mayor que 0.5 ha y menor o igual que 2 ha de espejo de agua

menor o igual que 0.5 ha de espejo de agua

Zoocriaderos invertebrados marinos.

 

 

 

 

GP

MP

PP

Zoocriaderos de anfibios para producción de ancas, carne, piel y repoblación

 

 

 

 

GP

MP

PP

Zoocriaderos de reptiles para carne, piel y repoblación

 

 

 

 

GP

MP

PP

  

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

C. Explotación de minas y canteras

10 Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

Extracción y aglomeración de minas de carbón mineral, lignito y turba

1010

Todas

 

 

 

Fabricación de briquetas de carbón de piedra, lignito y turba

1010

Todas

 

 

 

Gasificación del carbón en el sitio de extracción.

1010

Todas

 

 

 

11. Extracción de petróleo crudo y gas natural; actividades de servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural.

1110

 

 

 

 

Actividades de servicios relacionadas extracción de petróleo y gas, excepto de prospección.

1120

Todas

 

 

 

12. Extracción de minerales de uranio y torio

Extracción de minerales de uranio y torio

1200

Todas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14. Explotación de minas y canteras

Extracción, a cielo abierto y subterránea, de minerales metalíferos no ferrosos y ferrosos

1320

Todas.

 

 

 

Prospección y exploración minera.

 

Exploración geológica - minera, con uso de maquinaria, incluyendo la perforación de pozos

Prospección geológica con uso de maquinaria, sin perforación de pozos

Prospección geológica sin uso de maquinaria

 

Extracción a cielo abierto (canteras o cauces de dominio público), de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena y grava.

(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).

1410

Volumen a extraer mayor que 50 000 m3

Volumen a extraer mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3

Volumen a extraer menor o igual que 20 000 m3

 

 

Extracción subterrránea, de piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros.

1410

Todas

 

 

 

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.

1421

Todas

 

 

 

Extracción de sal.

1422

Todas

 

 

 

Explotación de minas y canteras de asbetos, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.e.p.

1429

Todas

 

 

 

Extracción de feldespato.

1429

Todas

 

 

     

 

Categoría

División

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

C. Explotación de minas y canteras

14. Explotación de minas y canteras

Plantas de Beneficiado mineral, cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.

 

Volumen a procesar mayor que 50 000 m3

Volumen a procesar mayor que 20 000 m3 y menor o igual que 50 000 m3

Volumen a procesar menor o igual que 20 000 m3

 

D. Industrias manufactureras

15. Elaboración de productos alimenticios y bebidas

Mataderos y preparación de la carne excepto de pescado.

1511

GE

ME

PE

 

Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento de productos cárnicos (elaboración de embutidos).

 

 

 

 

GE

 

 

ME

 

 

PE

Envase, conservación (desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura) de pescado, crustáceos y similares.

 

 

1512

 

 

Todas

 

 

 

Producción de harina de pescado

 

Todas

 

 

 

Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos

 

 

 

 

GE

 

 

ME

 

 

PE

Elaboración y conservación de frutas y vegetales (legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas

 

 

1513

 

 

 

GE

 

 

ME

 

 

PE

Elaboración de aceites y grasas animales o vegetales

1514

GE

ME

PE

 

Elaboración de productos lácteos: Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares.

 

 

 

1520

 

 

 

GE

 

 

 

ME

 

 

 

PE

 

 

                         

                         

Productos de molinería.

Elaboración de: harinas,

sémolas, cereales en grano;

molienda, descarillado,

pulido, blanqueado de arroz;

cereales para desayuno;

molienda de legumbres, raíces

y tubérculos, harina y masa

mezclada y preparadas.

Almidones y derivados.

1531

                  

GE

ME

PE

 

 

Elaboración (manufactura) de

Productos de panadería y

pastelería: pan, pasteles,

galletas, bollos, etc.

 

1541

 

GE

ME

PE

 

 

Fábricas y refinería de

azúcares: Azúcares en bruto,

refinada, jarabes y otros

azúcares (azúcar de arce,

azúcar invertido, azúcar, azúcar

de palma), Producción de

Melazas

1542

GE

ME

PE

            

 

 

Manufactura de cacao,

chocolate, confitería, goma de

mascar y conservación en

azúcar de: frutas, nueces,

cortezas de frutas y otras partes

de plantas (nueces azucaradas,

dátiles rellenos, fruta confitada.

Excluye las compotas,

mermeladas y jaleas.

1543

GE

ME

PE

 

 

 

Elaboración (manufactura) de

pastas y productos farináceos:

macarrones, fideos, alcuzcuz,

tallarines, pastas rellenas y

pastas en recipientes

herméticos o congeladas.

1543

GE

ME

PE

 

 

 

Proceso del beneficiado del café,

 

1544

 

GE

ME

PE

 

 

Tostado y elaboración de

pastas a partir de frutas,

nueces, hojas aromáticas y

medicinales, especias, etc.,

1549

 

                 

GE y ME

PE

 

 

Destilación, rectificación y

mezcla de bebidas espirituosas

(alcohólicas), producción de

alcohol etílico: Elaboración de

bebidas alcohólicas destiladas.

1551

Todas

 

                  

 

 

 

Elaboración (manufactura) de

bebidas fermentadas, como la

producción de cerveza, vino y

otros

1553

GE

ME

PE

 

 

 

Industrias de bebidas no

alcohólicas y aguas minerales y

naturales.  Bebidas aderezadas

con jugos de frutas, jarabes y

otras sustancias.  Bebidas

gaseosas

1554

GE

ME

PE

 

 

 

 

             

                    

 

 

 

 

 

División

Descripción de la Actividad

CIIU3

A

B1

B2

C

 

D. Industrias

manufactureras

17. Fabricación

de productos

textiles

Preparación e hilaturas de

fibras textiles; tejedura de

productos textiles.  Preparación

de fibras, producción de fibras

a partir de hilachas, hilatura,

fabricación de hilados e hilos

para tejeduría y costura,

fabricación de tejidos.

                 

1711

 

GE

                 

ME

                  

PE

            

Proceso de textiles.  Blanqueo,

teñido, calandrado, perchado,

encogimiento y estampado de

tejidos no producidos en la

misma unidad

1712

GE

ME

PE

 

Fabricación (manufactura) de

tapices y alfombras (artículos

para el cubrimiento de pisos)

Se excluye la fabricación de

esteras y esterillas de

materiales trenzables;

cubrimientos de pisos de

corcho, caucho o plástico.

1722

                  

GE

ME

PE

Fabricación (manufactura) de

cordelería (cuerdas, cordeles,

redes y bramantes), estén o no

revestidos, impregnados,

cubiertos o forrados con

caucho o plástico.

1723

 

GE

ME

PE

Fabricación de tejidos

estrechos incluso los de

urdimbre sin trama sujetos por

sustancia adhesiva; trencillas,

borlas, madroños y similares;

tules y otros tejidos de malla

anudadas, encajes, tiras,

bordados y tiras decorativas.

1729

 

GE

ME

PE

Productos textiles n. e. p.:

Tejidos para uso industrial

(tejidos de gran resistencia),

incluso mechas, guata y

artículos de guata (tampones y

toallas higiénicas); fieltro;,

(considerar separación de

productos)

1729

 

GE

ME

PE

 

.                           

División

                         

Descripción de la Actividad

                                              

CIIU 3

              

A

                  

B1

                  

B2

                    

C

             

18. Fabricación

de prenda de

vestir; adobo y

tenido de pieles

Fabricación de prendas de

vestir, y artículos de pieles o de

cuero, naturales o artificiales,

sin depilar.  La producción de

prendas de vestir utilizando

materiales no producidos en la

misma unidad productiva. Se

excluye la confección de ropa

con tejidos producidos en la

misma unidad y de pieles finas.  

1810

.

GE

ME

PE

Industria de la preparación (

incluye adobo) y teñido de

pieles.  Producción de pieles

finas adobadas; y de cueros y

pieles curtidos y adobados sin

depilar

1820

GE

ME

PE

.

Manufactura de pieles

artificiales

1920

GE

ME

PE

.

19. Curtido y

adobo de cueros;

fabricación de

maletas, bolsos

de mano,

artículos de

talabartería y

guarnicionería

Curtidurías y talleres de

acabado de cuero (curtido y

adobo del cuero) Se incluyen la

producción de cueros curtidos

y adobados (curtido vegetal,

mineral y químico), cueros

agamuzados y apergaminados,

charol y cueros metalizados,

cueros regenerados.

1911

GE

ME

PE

.

Fabricación de productos de

cuero como calzado, maletas,

bolsos de mano, maletines,

monturas, arneses y similares

de cuero de talabartería.

1912

.

GE

ME

PE

20. Producción

de madera y

fabricación de

productos de

madera y corcho;

fabricación de

artículos de paja

y materiales

trenzados

Aserraderos estacionarios y

móviles, excepto las motosierras.

2010

Todas

.

.

.

Talleres de acepilladura de

madera incluyendo sub

productos sin ensamblar,

fabricación de tabletas para

ensambladura de pisos de

madera (parqué), traviesas de

m adera para vías de ferrocarril;

preservación de madera.

.

.

GE

ME

PE

Fabricación de madera a partir

de polvo de madera o aserrín

2010

.

GE

ME

PE

Fabricación de hojas de madera

para chapado, tableros

laminados, contrachapados o

aglomerados tableros de fibra

2021

GE

ME

PE

.

Talleres de ebanistería

2029

GE

ME

PE

.

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

 

 

D. Industrias

manufactureras

 

Manufactura de canastas,

cestas y otros artículos de caña,

mimbre o carrizo de materiales

trenzables.

2029

 

GE

ME

PE

21. Fabricación

de papel y

productos de

papel

Fabricación de papel y cartón en

rollos y hojas.

2101

GE

ME

PE

 

 

21. Fabricación

de papel y

productos de

papel

Fabricación de papel y cartón

de base para producir papel

revestido, satinado, engomado

y laminado, y cartón.

2101

GE

ME

PE

 

Fabricación de pasta de

madera.

2101

Todas

 

 

 

Fabricación de artículos de

papel y cartón.

2102

GE

ME

PE

 

Actividades de impresión

(publicaciones periódicas,

libros, mapas, catálogos,

partituras, sellos postales, papel

moneda).

2221

 

GE

ME

PE

Grabación de discos

gramofónicos y cintas

magnetofónicas y cintas de

computadora a partir

grabaciones originales;

reproducción de discos

flexibles, duros y compactos de

computadora.

2230

 

GE

ME

PE

23. Fabricación

de coque,

productos de la

refinación de

petróleo y

combustible

nuclear

Fabricación de productos de

hornos de coque.

2310

Todas

 

 

 

Fabricación de productos de la

refinación del petróleo

2320

Todas

 

 

 

Refinerías de petróleo

2320

Todas

 

 

 

Elaboración de combustible

nuclear.

2330

Todas

 

 

 

24. Fabricación

de sustancias y

productos

químicos

Fabricación de sustancias

químicas básicas, incluye

plaguicidas sintéticos o cuya

materia prima proviene de la

síntesis química, fertilizantes y

compuestos nitrogenados.

2411

Todas

 

 

 

Fabricación de otros

fertilizantes, lombricultura,

compostaje

2412

 

GE

ME

PE

Fabricación de explosivos,

municiones, fósforos y juegos

pirotécnicos.

2927

Todas

 

 

 

Fabricación de plásticos en

formas primarias y de caucho

sintético.

2413

Todas

 

                

 

Fabricación de plaguicidas

naturales

                

                   

                  

Todas

             

 

 

 

Descripción de la Actividad

 

CIIU 3

             

A

               

B1

                  

B2

             

C

             

                        

 

 

                      

 

Fabricación de apósitos

quirúrgicos y médicos,

productos para suturas, vendas;

cementos dentales.

2423

GE

ME

PE

 

Fabricación de drogas y

medicamentos.

2423

GE

ME y PE

 

 

Fabricación de bruñidores para

muebles, metales, etc.; ceras;

preparados desodorantes.

2424

GE

ME

PE

 

Fabricación de jabones,

detergentes y preparados para

limpiar, velas, aromatizante,

perfumes, cosméticos y otros

preparados de tocado.

2424

GE

ME

PE

 

Fabricación de carbón

activado; preparados

anticongelantes; productos

químicos de uso industrial y en

laboratorios.

2429

GE

ME y PE

 

 

Fabricación de productos

fotoquímicos, placas y

películas sensibilizadas.

2429

GE

ME y PE

 

 

Refinado y reforzamiento de

sal comestible.

2429

 

GE

ME

PE

Fabricación de fibras y

filamentos sintéticos.

2430

GE

ME

PE

 

25.Fabricación

de productos con

materiales

sintéticos

Fabricación de cubiertas y

cámaras de material sintético;

recauchado y renovación de

cubiertas de caucho.

2511

GE

ME

PE

 

Fabricación de productos

acabados y semiacabados de

caucho natural y caucho

sintético n.c.p. por ejemplo:

artículos de uso industrial,

productos farmacéuticos y

prendas de vestir.

2519

GE

ME

PE

 

Fabricación de productos de

plástico en formas básicas:

planchas, varillas, tubos,

láminas, envases, bolsas, cajas,

mangueras, revestimientos,

losetas, artículos sanitarios,

servicio de mesa, utensilios de

cocina, muebles, etc.

2520

 

GE

ME

PE

26. Fabricación

de otros

productos de

minerales no

metálicos

Fabricación de lana, telas y

fibras de vidrio.

2610

Todas

 

 

 

Fabricación de vidrio

2610

GE y ME

PE

 

 

Fabricación de productos de

arcilla cruda y horneada

(artículos de alfarería, loza,

etc.).

2691

 

GE

ME

PE

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

 

                         

Fabricación de productos

minerales no metálicos n.c.p.

(cemento, cal y yeso).

Abrasivos; aislantes; piedras de

amolar; mica; grafito; etc.).

             

GE

ME

PE

 

Fabricación de artículos de

hormigón, cemento y yeso.

2694

                

GE

ME

PE

Corte, tallado y acabado de la

piedra (fuera de la cantera).

2695

 

GE

ME

PE

Fabricación de asbesto y

subproductos.                        

2696

Todas

                 

             

             

 

 

 

 

D. Industrias

manufactureras

26. Fabricación

de otros

productos de

minerales no

metálicos

Fabricación de productos de

asfalto.

2699

 

Todas

 

 

 

Procesos

metalúrgicos

Fundición de hierro y acero

 

GE

ME

PE

 

Fundición de metales preciosos

y aleaciones para joyería

 

GE

ME

PE

 

Fundición de metales no

férreos

 

GE

ME

PE

 

Forja, laminado, estampado y

extrusión en caliente (Incluye

talleres de rejas con

conformación en caliente)

 

GE

ME

 

PE

Laminado, trefilado, perfilado,

enrollado, estampado y

calderería en frío.

 

 

GE

ME

PE

Tratamiento térmico y

revestimiento de metales,

incluye el grabado químico.

 

GE

ME

PE

 

Fabricas y talleres con procesos

de mecanizado de piezas

metálicas

 

 

GE

ME

PE

Fabricas y talleres con procesos

de corte y de conformación en

frío, incluye soldadura y

productos

estructurales. (Talleres de

fabricación de rejas con

conformación en frío)

 

 

GE

ME

PE

Fabricas con procesos de

pulvimetalurgia, incluye

sinterización y fabricación de

compuestos metal cerámicos

(cermet)

 

GE

ME

PE

 

Ensamble de productos

metálicos

 

 

GE

ME

PE

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

 

31. Fabricación

de máquinas y

aparatos

eléctricos no

contemplados en

otra parte

Fabricación de conductores

eléctricos, motores,

transformadores, luminarias,

generadores, sus componentes

o accesorios, ensamblados o

no.

            

GE

ME

PE

 

Fabricación de circuitos

semiconductores.

3120

GE

ME

PE

             

Fabricación de acumuladores,

de pilas electricas y baterías

primarias.

3140

Todas

 

            

 

33. Fabricación

de equipo que

produce

radiaciones

Fabricación de equipo que

produce radiaciones (rayos X,

gamma, ultra-violeta, bombas

de cobalto, etc.

 

Todas

                 

 

 

34. Fabricación

de vehículos

automotores,

remolques y

semiremolques

Fabricación de vehículos

automotores.

3410

              

GE

ME

PE

35. Fabricación

de otros tipos de

equipos de

transporte

Fabricación de carrocerías para

vehículos automotores,

remolques y semiremolques;

partes y piezas de remolques.

3420

 

GE

ME

PE

Fabricación de remolques de

uso industrial; contenedores.

3420

 

GE

ME

PE

Fabricación de partes, piezas y

accesorios para vehículos

automotores y sus motores.

3430

 

GE

ME

PE

Construcción de

aerodeslizadores.

3511

 

GE

ME

PE

Construcción y reparación de

buques incluye embarcaciones

de deporte y recreo) y de partes

especiales de los buques.

3511

 

GE

ME

PE

Fabricación e instalación de

plataformas de perforación y

torres de perforación.

3511

 

GE

ME

PE

Fabricación de locomotoras y

de material rodante para

ferrocarriles y tranvías.

3520

 

GE

ME

PE

Fabricación de aeronaves y

naves espaciales.

3530

 

GE

ME

PE

Fabricación de motocicletas.

3591

 

GE

ME

PE

Fabricación de sillas de ruedas

terapéuticas, bicicletas, coches

y partes y piezas de estas. Con

y sin motor.

3592

 

GE

ME

PE

D. Industrias

manufactureras

37.Reciclado que

no forma parte

de un mismo

proceso

productivo.

Reciclado de subproductos y

desechos metálicos.

3710

GE

ME

PE

 

Reciclado de fibras textiles y

papel.

3720

 

GE

ME

PE

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

.

 

Reciclado de vidrios, caucho y

plástico.

3720

.

GE

ME

PE

Reciclado de productos

electrónicos y eléctricos.

.

GE

ME

PE

.

Reciclado de subproductos y

desechos orgánicos.

.

.

GE

ME

PE

Reciclado de productos

peligrosos, residuos de

laboratorios, hospitalarios,

radiactivos, baterías, solventes,

etc.

.

GE

ME

PE

.

 

E. Electricidad,

Gas y Agua

 

40. Suministro de

electricidad, gas

y agua

Redes para la distribución de

energía eléctrica.

4010

Mayor o

igual que

1000

metros,

con

construcci

ón de

obras de

acceso.

Menor que

1000 metros,

con

construcción

de obras de

acceso.

Mayores que

5000 metros

sin

construcción

de obras de

acceso.

Menor que

5000 metros

mayor o

igual que

1000 metros,

sin

construcción

de obras de

acceso.

Menor que

1000

metros, sin

construcci

ón de

obras de

acceso.

Subestaciones de energía

eléctrica

.

.

Todas

.

.

Líneas para la transmisión de

energía eléctrica

.

Todas

.

.

.

Generación de electricidad a

partir de fuentes eólicas

4010

Mayor o

igual que

2000 kW

Menor que

2000 kW y

mayor que

1000 kW

Menor que

1000 kW y

mayor que

100 kW

Menor que

100 kW

Generación de electricidad a

partir de fuentes geotérmicas

.

Mayor o

igual que

2000 kW

Menor que

2000 kW y

mayor que

1000 kW

Menor que

1000 kW y

mayor que

100 kW

Menor que

100 kW

Generación de electricidad a

partir de fuentes hidráulicas.

4010

Mayor o

igual que

2000 kW

Menor que

2000 kW y

mayor que

1000 kW

Menor que

1000 kW y

mayor que

100 kW

Menor que

100 kW

Generación de electricidad a

partir de combustibles fósiles

4010

Mayor o

igual que

2000 kW

Menor que

2000 kW y

mayor que

1000 kW

Menor que

1000 kW

 

Generación de energía térmica

a partir de otras fuentes

.

Mayor o

igual que

2000 kW

Menor que

2000 kW y

mayor que

1000 kW

Menor que

1000 kW y

mayor que

100 kW

Menor que

100 kW

Fabricación de gas;

distribución de combustibles

gaseosos por tuberías

4020

Todas

.

.

.

Suministro y distribución

comercial de vapor (no se

incluyen las de autoconsumo)

4030

Mayor que

62 500

kW -h

térmico

Menor que

62 500 kW -

h térmico y

mayor que

21 875 kW -

h térmico

menor que

21 875 kW -

h térmico

.

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

CIIU 4

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

A

B1

B2

C

 

41. Captación,

depuración y

distribución de

agua

Trasvase de aguas y

modificación de cauces

4100

 

Todas

 

 

 

Aprovechamiento (concesión)

de aguas superficiales, si no

forma parte integral de un proyecto.

(Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación).

 

 

mayor que

200 m3/día

de 50 hasta

200 m3/día

de 5 hasta 50

200 m3/día

de 0 hasta

5 m3/día

Aprovechamiento (concesión)

de aguas subterráneas, si no

forma parte integral de un proyecto.

 (Nota de Sinalevi: Esta descripción fue anteriormente derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2019, del 11 de febrero de 2009, razón por la que se reestablece el estado vigente de dicha descripción, existente antes de la derogación).

 

 

mayor que

200 m3/día

de 50 hasta

200 m3/día

de 5 hasta 50

200 m3/día

de 0 hasta

5 m3/día

 

F. Construcción

 

45. Construcción

 

Modificación del terreno

(desmonte y movimiento de

tierras) Movimiento de tierras

cuando no sea parte integral de

la primera etapa de un proyecto

de infraestructura.  Zona

Urbana

4510

 

 

> 1,000 m3

201 - 1,000

m3

 0-200 m3

Modificación del terreno

(desmonte y movimiento de tierras)

Movimiento de tierras

cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto

de infraestructura. 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

4510

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

4312

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

 

>1,000m3

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

>200-999m3

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

Modificación del terreno

(desmonte y movimiento de

tierras) Movimiento de tierras

cuando no sea parte integral de

la primera etapa de un proyecto

de infraestructura.  Zona

Rural

 

 

 

> 1,000 m3

0 - 1,000 m3

 

Construcción y operación de edificaciones. Zona Urbana.Excepto las viviendas uni-Familiares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.

(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).

4520

 

> 10,000

m2 de

construcci

ón

5,000 -

10,000 m2 de

construcción

1,000 -

4,999 m2 de

construcción

0 - 999 m2

de

construcci

ón

Construcción y operación de edificaciones. Zona Rural. Excepto las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.

(1) La calificación final de la actividad, obra o proyecto, será la de la categoría de IAP más alta.

(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).

4520

 

> 10,000

m2 de

construcci

ón

5,000 -

10,000 m2 de

construcción

0 -4,999 m2

de

construcción

 

Construcción y operación de edificaciones mayores a 500 metros cuadrados de construcción excepto edificios industriales y de almacenamiento.

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

4520

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

4100

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

> 10000 m3 de construcción

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

5000-9999 m3 de construcción

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

 

1000-9999 m3 de construcción

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

>500-999 m3 de construcción

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

 

Construcción de edificios

industriales y de

almacenamiento, cuando no

tengan relación directa con la

operación

 4520

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

4290

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

(Eliminado este apartado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

> 10000 m3 de construcción

 

(Así incorporado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

3000-9999 m3 de construcción

 

(Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

>1000-2999 m3  de construcción

(Así reformado el apartado anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

Construcción y operación de

hoteles, albergues, complejos

turísticos y clubes campestres.

5510

 

> 10,000

m2

5,000 -

10,000 m2

1000 -

4,999 m2

0 - 999 m2

Construcción y operación de

hospitales  y clínicas

 

 

Todas

 

 

 

Construcción y operación de

hospitales y clínicas

veterinarias

 

 

 

Todas

 

 

Construcción y operación de

hospicios, albergues de

huérfanos, ancianos,

psiquiátricos y demás centros

de atención social.

 

 

 

Todas

 

 

Construcción y operación de

centros de salud de atención

ambulatoria e incluye a los

EBAIS

 

 

 

 

Todas

 

Construcción y operación de

cementerios.

 

 

Todas

 

 

 

Urbanizaciones residenciales

de alta y mediana densidad

4520

 

> 5 ha

1 - 5 ha

< 1 ha

 

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

 

 

Urbanizaciones residenciales

de mediana y baja densidad.

Zona Rural

 

> 10 ha

5 - 10 ha

< 5 ha

 

Parques industriales

4520

> 5 ha

1 - 5 ha

< 1 ha

 

Construcción de represas y

embalses.

 

Permanent

es con

espejo de

agua

mayor a

1 ha

Permanentes

con espejo de

agua menor a

1 ha

Temporales

con espejo de

agua mayor a

0.5 ha

Temporales

con espejo de

agua mayor a

0.1 ha y

menor a 0.5

ha

Temporale

s con

espejo de

agua

menor a

0.1 ha

Construcción de obras viales y

ferroviarias de red nacional.

 

más de 5

000 m

hasta 5000 m

 

 

Construcción de obras viales y

ferroviarias de red cantonal.

 

más de 10

000 m

de 1000 a 10

000 m

hasta 1000 m

 

Construcción y operación de

muelles para el desembarque

de productos marinos y

dulceacuícolas.

 

 

mayor que

10 000

kg/mes

menor o

igual que 10

000 kg/mes y

mayor que 3

000 kg/mes

de 0 hasta

3000

kg/mes

Construcción y operación de

obras portuarias y fluviales

para cargar y descarga.

 

 

Todas

 

 

F. Construcción

45. Construcción

Construcción y operación de

obras portuarias y fluviales

para carga y descarga de

combustibles

 

Todas

 

 

 

Construcción y operación de

obras aeroportuarias

 

mayor que

1000 m de

pista

menor que

1000 metros

de pista

 

 

Construcción y operación de

zoológicos y jardines

botánicos.

 

 

Todas

 

 

Intervención de monumentos

históricos y arquitectónicos.

 

 

Todas, a excepción de las que son tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009)

 

 

Aquellas tramitadas por, y que van a ser supervisadas por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.  

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35550 del 12 de marzo de 2009)

Demolición de edificaciones

cuando no forma parte de un

proyecto. (volumen de

edificación)

4550

 

Demolición

mayor a

5000 m3

Demolición

de menor o

igual a 5000

m3 y mayor a

1000 m3

Demolició

n menor o

igual a

1000 m3

Demolición de edificaciones en

las cuales se han manejado

sustancias peligrosas como

parte del antiguo proceso

productivo.

4550

 

Todas

 

 

G. Comercio y servicios

de reparación

50. Mantenimiento y

reparación de

vehículos

automotores y

motocicletas y

otros; expendio

de combustibles

Talleres de mantenimiento y

reparación de vehículos

automotores, y equipo pesado y

especial, maquinaria con

motores de combustión interna,

eléctrica y mecánica, móviles o

fijos.

5020

 

GE y ME

PE

 

Talleres de enderezado y

pintura

 

GE y ME

PE

 

 

 

 

 

Descripción de la Actividad

CIIU 3

A

B1

B2

C

 

 

Expendio de combustibles.

5050

 

Todas

 

 

H. Hoteles y

Restaurantes

55.Hoteles y

restaurantes

Campos de golf si no forman

parte integral de un complejo

turístico

5510

 

Todas

 

 

Marinas

 

Todas

              

               

                  

Atracaderos Turísticos (hasta

50 campos barco y con

capacidad para embarcaciones

de no mas de 12 metros de

eslora)

             

             

Todas

 

 

Rampas, muelles fijos o

flotantes para embarque y

desembarque de turistas, no

pudiendo las embarcaciones

avituallarse ni pernoctar

 

 

 

Todas

 

I. Transporte,

almacena-

miento y

comunicaciones

63. Actividades

de transporte

complementarias

y auxiliares.

Actividades de estaciones

terminales, almacenamiento y

otras actividades de servicios

complementarios de transporte

6303

 

Todas

 

 

64. Correo y

telecomunicacion

es

Construcción y funcionamiento

de radiofaros y estaciones de

radar.

6420

 

Todas

 

 

O. Otras actividades de

servicios comunitarios,

sociales y personales

90. Eliminación

de desperdicios y

aguas residuales,

saneamiento y

actividades

similares, que no

formen parte de

un proceso

productivo

Plantas de Tratamiento de

aguas residuales que no formen

parte de un proceso productivo

9000

 

 

Todas

 

Tratamiento y Disposición

final de desechos sólidos

ordinarios cuando no formen

parte de un proceso productivo

9000

 

Todas

 

 

Tratamiento y Disposición

final de desechos sólidos

especiales y peligrosos cuando

no formen parte de un proceso

productivo.

9000

Todas

 

 

 

93. Otras

actividades de

servicio

Empresas dedicadas al lavado y

limpieza de prendas de tela y

de piel, incluso la limpieza en

seco.

9301

GE

ME

PE

 

 

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