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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

   Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:

1.  Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.

2.  El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud y el CBPA.

3.  El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.

4.  Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.

 Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del Departamento respectivo, registrará mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), la localización espacial del proyecto, revisará toda la documentación asociada al D2, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), procederá a otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador por el medio señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, se ordenó reformar el inciso 5) anterior del presente artículo. No obstante, mediante el decreto ejecutivo N° 38024 del 19 de noviembre del 2013, se modificó el transitorio único del indicado decreto N° 37803, estableciéndose lo siguiente: "... Transitorio Único: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en definitiva la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra de las reformas al inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo 13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarán aplicando las disposiciones anteriores a la presente modificación y ampliación.” Posteriormente, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15290 del 19 de noviembre de 2013, se ordenó que, a efectos de no causar serios trastornos a los procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las disposiciones impugnadas  hasta tanto no se dicte la resolución final, bajo la advertencia de que la validez de los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en las resoluciones correspondientes. Así las cosas, el texto que se muestra corresponde a las afectaciones efectuadas por decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013.)

     (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

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