1. Entrega, en original y 2
copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas
de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de
Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde
se ubicará la actividad, obra o proyecto.
2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de
la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad
ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al
desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de
solicitud y el CBPA.
3. El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de
Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente
habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las
actividades, obras o proyectos recibidos.
4. Una vez levantada la lista, si la recepción de los
documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario
designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental
debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles,
remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2
con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía
fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.
5° Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del
Departamento respectivo, registrará mediante el uso de herramientas de los
Sistemas de Información Geográfica (SIG), la localización espacial del
proyecto, revisará toda la documentación asociada al D2, en un plazo no mayor a
diez días hábiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2),
procederá a otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el
registro oficial de la SETENA
de proyectos con viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador
por el medio señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o
aclaraciones, la SETENA
realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para
su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles
para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado
se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la
Administración; una vez transcurrido éste, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, se ordenó reformar el inciso 5) anterior
del presente artículo. No obstante, mediante el decreto ejecutivo N° 38024
del 19 de noviembre del 2013, se modificó el transitorio único del indicado
decreto N° 37803, estableciéndose lo siguiente: "... Transitorio
Único: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en definitiva la Acción
de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en
contra de las reformas al inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el
artículo 13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según
adición y modificación efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se
continuarán aplicando las disposiciones anteriores a la presente modificación y
ampliación.” Posteriormente, mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 15290
del 19 de noviembre de 2013, se ordenó que, a efectos de no causar serios trastornos a los
procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la
SETENA, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio
público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las
disposiciones impugnadas hasta tanto no se dicte la resolución final, bajo la advertencia de que la validez de
los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia
definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en las resoluciones correspondientes. Así las cosas, el texto que se
muestra corresponde a las afectaciones efectuadas por decreto ejecutivo N°
37803 del 25 de junio de 2013.)