Artículo 15
Artículo 15.—Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su
proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar
inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información
presentada en el Documento D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en
ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo
que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las
sanciones respectivas.
Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra o proyecto, debe iniciar
el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentación del documento D1.
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